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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de diciembre de 2017

Ausencia de responsabilidad de entidad avalista por mala fe del comprador

El TS considera que la entidad financiera garante de las cantidades anticipadas en la compraventa de vivienda no debe responder ante la desatención del vendedor y el desinterés del comprador en el cumplimiento del contrato.

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Los compradores de una vivienda en
construcción, demandan a la entidad avalista solicitando el reintegro de las cantidades
anticipadas en la construcción y venta de vivienda por haber incumplido el plazo
de entrega. La entidad avalista se opone alegando, que el plazo de entrega pactado
era solo estimativo y que la verdadera intención de los compradores era aprovechar
un retraso no imputable a la promotora para desentenderse del contrato.

Frente a la sentencia de apelación,
que falla a favor de la compradora, se interpone casación por la entidad avalista.
Alega que la pretensión de los demandantes es meramente oportunista y que actuaron
con mala fe y abuso de derecho al saber que la obra estaba terminada y que ya se
disponía de licencia de primera ocupación, y no poner objeción alguna ni hacer reclamación
o protesta de retraso hasta tiempo después, tras valorar como más beneficioso para
sus intereses la compra de otra vivienda más barata.

El TS señala que está probado que
las obras terminaron antes de vencer el plazo establecido en el contrato, y que
la licencia se obtuvo dentro de los seis meses adicionales. Es cierto que la promotora-vendedora
no había comunicado a los compradores una fecha para el otorgamiento de escritura
una vez obtenida la licencia de primera ocupación, pero también que los compradores
no hicieron nada para procurar la entrega de la vivienda.

Por ello no puede sostenerse que la
entidad garante deba responder también de la mera desatención del vendedor al otorgamiento
de la escritura pública y del desinterés del comprador en el cumplimiento del contrato;
en definitiva, de la inactividad de las partes en la entrega cuando esta es material
y jurídicamente posible.

Así, vencido el plazo de entrega pero
estando la vivienda ya terminada y contando con licencia de primera ocupación, los
compradores decidieron sin más dar por resuelto el contrato mientras que la promotora-vendedora,
tras guardar silencio en un principio ante el requerimiento de resolución de los
compradores, los convocó días después para el otorgamiento de escritura pública.

Además, los acuerdos entre comprador
y vendedor no pueden perjudicar al fiador, criterio que cabe aplicar también a la
mera desatención o descuido del promotor para el otorgamiento de escritura cuando
concurre con el desinterés del comprador por ese mismo acto.

STS Sala 1ª de 10 octubre de 2017.EDJ 2017/208837

Fuente: ADN Jurídico

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Ausencia de responsabilidad de entidad avalista por mala fe del comprador

El TS considera que la entidad financiera garante de las cantidades anticipadas en la compraventa de vivienda no debe responder ante la desatención del vendedor y el desinterés del comprador en el cumplimiento del contrato.

27/12/2017
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