La sanción se impone por no adaptar
el puesto de trabajo de la embarazada, a lo establecido por la evaluación de
riesgos y el servicio de prevención. Pero del expediente administrativo resulta
que existen dos informes del servicio de prevención.
El primero de ellos, de 9-2-2010,
declara a la trabajadora apta con limitaciones y recomienda, desde el punto de
vista preventivo y a criterio médico, iniciar la adopción de medidas
encaminadas a proteger la situación de embarazo y evitar la situación de
riesgo, mediante la adaptación de las condiciones de trabajo y/o cambio en el
tiempo de trabajo desempeñado por la trabajadora, teniendo en cuenta las
limitaciones que el mismo informe indica.
Entre las limitaciones, el
informe menciona que no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas,
ni manipular cargas o realizar esfuerzos físicos a partir de las 18 semanas.
El segundo informe, de 12-2-2012,
señala que no se observa a la fecha de su emisión que la trabajadora esté
expuesta a condiciones en su puesto de trabajo que puedan influir negativamente
en su salud o la del feto. No obstante, señala el 12-4-2012 como fecha a partir
de la cual la trabajadora debería desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
Para el TSJ Sevilla de los
informes no cabe concluir de forma clara y determinante que la empresa
incumpliera normas en materia de seguridad y salud de los trabajadores. A su
juicio, no cabe duda que el criterio médico al que se remite el primer informe
es el que se establece en el segundo informe de forma más específica y concreta
cuando fija el 12-4-2010 como fecha a partir de la cual debería llevarse a
efecto el cambio a otro puesto de trabajo o función compatible con su estado.
Ha de tenerse en cuenta que cuando se produjo el aborto la mujer estaba en
su 8ª semana de gestación; esto es, 10 semanas antes de la fecha tope para
desempeñar funciones compatibles con su estado.
Por lo tanto, no se puede
reprochar a la empresa, responsabilidad infractora alguna por seguir el
criterio médico del segundo informe, que no contradecía, sino que
completaba y concretaba el primero.
STSJ Andalucía (Sev) Sala de loContencioso-Administrativo de 6 febrero de 2017. EDJ 2017/142750
Fuente: ADN Social
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