La DGT establece que para cualquier entidad, con independencia de su régimen de tributación y en relación con el incremento de fondos propios, que los ingresos o aumentos de reservas derivados de las liberaciones de provisiones por deterioro de activos tienen la consideración de incrementos de fondos propios. Sin embargo, los ingresos contables registrados en los supuestos de capitalización de créditos no forman parte de los fondos propios de las entidades
Por otra parte, el concepto de reserva legal incluye todas aquellas cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal. En este sentido, debe considerarse incluida como reserva legal la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Asimismo, las reservas generadas contablemente como consecuencia de procesos de fusión de una entidad participada, acogidos o no al régimen especial de neutralidad fiscal, se incluyen como ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
El cómputo del incremento de fondos propios de las sucursales en España de entidades no residentes, debe realizarse exclusivamente a nivel de la propia sucursal, en la medida en que pueda acreditar de manera fehaciente dicho incremento en España, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.
En relación con el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante cinco años, el mismo no se refiere a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Así, es posible la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales durante el plazo de mantenimiento.
Con carácter específico para los grupos fiscales, el cómputo del incremento de los fondos propios de cada grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones; el límite previsto al importe de la reducción supone que si la entidad que genera el incremento de fondos propios tiene una base imponible positiva pero la base imponible del grupo fiscal es negativa o cero, no se podría aplicar la reducción en dicho período impositivo.
La dotación de la reserva no tiene que realizarse por la entidad representante del grupo ni las entidades que hayan generado el incremento de fondos propios, pudiendo variar en cada período impositivo la entidad o entidades del grupo fiscal que la realicen.
Consulta DGT V4962/2016 de 15 noviembre 2016. EDD 2016/233174
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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