Se centra el presente caso en la interpretación y aplicación
de las normas nacionales y comunitarias de prevención del blanqueo de capitales
y financiación del terrorismo que justificarían una actuación, en este caso la cancelación
de las cuentas, que de no estar amparada por la aplicación de tal normativa, constituiría
un acto desleal de obstaculización contrario a la buena fe.
Considera la Sala que para apreciar el carácter justificado de
las medidas de diligencia debida adoptadas por una entidad de crédito respecto de
un cliente que sea entidad de pago, uno de los elementos a considerar es la afectación
que esas medidas puedan causar al principio de libre competencia entre personas
que operan en el mismo mercado, puesto que la normativa que prevé la adopción de
estas medidas ha de interpretarse a la luz de los principios generales del Derecho
de la Unión Europea.
Así, no basta con la existencia de un riesgo genérico, es necesario
que se aprecien hechos concretos que informen sobre la existencia de un riesgo de
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Por tanto, es preciso determinar
la proporcionalidad de las medidas de diligencia debida, para lo cual hay que examinar
si existen medios menos restrictivos para lograr el mismo nivel de protección.
En este caso se constataron numerosas irregularidades en el envío
de fondos por la entidad de pago demandante, que constituían indicios de actividad
de blanqueo de capitales, no tratándose, por tanto, de un riesgo genérico, sino
de irregularidades que proporcionaban a los bancos una información suficiente sobre
la existencia de ese riesgo de blanqueo de capitales, sin que ésta hubiera probado
la ausencia de ese riesgo, de modo que las medidas de diligencia debida a adoptar
cumplían el requisito de presentar un vínculo concreto con el riesgo de blanqueo
de capitales.
Finalmente el Tribunal entiende que la medida de finalización
de la relación de negocio mediante la cancelación de las cuentas, se muestra como
proporcionada y justificada por la aplicación de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales, lo que excluye el carácter desleal de la actuación de los
bancos.
STS Sala 1ª de 7 octubre 2016. EDJ 2016/171356
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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