Nuevos derechos
Destaca la modificación del art.316 LGSS para incluir en la acción protectora del RETA el accidente «in itinere», definiéndose éste como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad y siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Todo ello condicionado a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.
Asimismo, se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. También se amplía la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tengan contratado a ningún trabajador por cuenta ajena.
Por otra parte, se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades, así como en los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.
En relación a los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica la LETA para introducir las siguientes novedades:
– Declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
– Establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo, donde deberán de estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo.
Se prevé el desarrollo reglamentario para implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral.
Deducciones y cambios de cotización
También entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 las deducciones en el IRPF por seguros de enfermedad, por los gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual si el autónomo trabaja desde casa, y por los gastos de manutención.
Otro aspecto de esta ley que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018 son los cambios en las altas y bajas en el RETA, pudiendo cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales. Las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado, de forma, que únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. EDL 2017/211971
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