El órgano inspector formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio frente al acuerdo del TEAR que resuelve la improcedencia de la sanción impuesta al contribuyente.
La cuestión de fondo se centra en determinar si resulta de aplicación la reducción del 25% sobre el importe de la sanción, cuando esta se ingresa en el periodo que abre la denegación de la solicitud de compensación.
El Tribunal distingue dos cuestiones para la aplicación de la reducción por pronto pago:
– si procede cuando el ingreso se realiza mediante compensación, en lugar de pago;
– si procede cuando el ingreso se realiza en el plazo que abre la denegación de solicitud de compensación, en lugar de efectuarse en el plazo abierto con la notificación del acuerdo de imposición de sanción.
Y en relación con estas cuestiones, emite las siguientes conclusiones:
– la compensación, cuando se cumplen los requisitos para su aplicación, deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, se asimila al pago, al producirse en ambos casos la extinción de la deuda tributaria;
– el derecho a la reducción se reconoce, según una interpretación espiritualista de la norma, a las sanciones abonadas en cualquiera de los dos plazos recogidos en la ley: el inicial abierto con la notificación, como el posteriormente reabierto con ocasión de la denegación de la solicitud de compensación.
Así, la solicitud del obligado tributario de compensación de la deuda tributaria, presentada en período voluntario de ingreso de la deuda, tiene efectos suspensivos del inicio del período ejecutivo, sin perjuicio del devengo de los intereses hasta la fecha del reconocimiento del crédito.
Por tanto, puede ocurrir que en el momento de la solicitud de compensación se cumplan todos los requisitos para la compensación de las deudas y los créditos, en cuyo caso se declarará la extinción de la deuda en la cantidad concurrente, o bien, si el crédito fuera reconocido en un momento posterior dentro del período voluntario de pago, ello determinaría igualmente la extinción de la deuda en la cantidad concurrente si bien se devengará el interés de demora hasta el momento en que el crédito sea reconocido.
Resolución TEAC 906/2017 de 28 abril de 2017. EDJ 2017/48155
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