La cuestión que se suscita afecta a los términos en que haya
de ser ejecutada la sentencia del Juzgado de lo Social dictada en procedimiento
de impugnación de alta médica, en la que se declaró el derecho a seguir en situación
de incapacidad temporal en tanto no concurra causa legal para su extinción o suspensión.
El TS entiende que estamos ante una cuestión de orden público
que afecta a la competencia funcional de la Sala de suplicación y por ende a la
propia viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y a la
competencia de este Tribunal Supremo, que puede por ello analizarla de oficio sin
necesidad de que concurra la contradicción y sin quedar vinculado por la decisión
que se haya adoptado a tal efecto en suplicación, en la medida en que este recurso
unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo
que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de
instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la
competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia
de la suplicación.
De lo anterior se deduce que es innecesario examinar si entre
la sentencia recurrida y la de contraste concurre la sustancial identidad en hechos,
fundamentos y pretensiones requeridos para que el recurso de casación unificadora
sea viable.
Por tanto, es aplicable a la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social, ya que la regulación de la LRJS que dispone al respecto, que no procede
recurso de suplicación en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que
sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo
el trabajador, y en el mismo sentido que no tiene recurso la sentencia que se dicte
en el procedimiento de impugnación de alta médica.
Así pues, el auto dictado en ejecución de la sentencia firme
recaída en procedimiento de impugnación de alta médica no admite recurso de suplicación,
lo que impide que podamos ni tan siquiera entrar en el análisis del recurso de casación
de unificación de doctrina y obliga a declarar la nulidad de todo lo actuado con
posterioridad al auto del juzgado de lo social de 2-12-2013 del que trae causa la
sentencia recurrida.
STS Sala 4ª de 10 enero 2017. EDJ 2017/6276
Fuente: Actualidad Mementos Social
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