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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de marzo de 2018

Pensión de viudedad por muerte derivada de enfermedad profesional

El TS señala que por regla general se establece que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.

Destaca la Sala que en supuestos de
sucesión de Mutuas en el aseguramiento, o en el supuesto de revisión del grado de
una incapacidad reconocida por enfermedad común -asegurada en el INSS una incapacidad
permanente derivada de accidente de trabajo -asegurada en una Mutua- la jurisprudencia
ha establecido la responsabilidad compartida de la entidad en la que estaban aseguradas
las contingencias comunes y aquella otra en la que se encontraban aseguradas las
contingencias profesionales.

En los hechos enjuiciados, como durante
el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos
susceptibles de generar la enfermedad profesional – silicosis crónica complicada-
y durante este periodo el riesgo estaba asegurado en el INSS y con posterioridad
a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos -periodo en el que
la contingencia estaba asegurada en la mutua de prevención- la responsabilidad derivada
de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas
al trabajador, ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de
exposición del trabajador a los citados riesgos".

En resumen, existiendo una exposición
al agente causante de la enfermedad mucho antes de 2008 no es posible imputar toda
la responsabilidad a la Mutua que asumió el aseguramiento de la enfermedad profesional
con posterioridad y lo era en el momento del reconocimiento de la invalidez ni,
por ende, liberar al INSS del pago de la prestación cuando antes de 2008 existe
exposición del trabajador al riesgo.

STS Sala 4ª de 22 noviembre de 2017.EDJ 2017/259461

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Pensión de viudedad por muerte derivada de enfermedad profesional

El TS señala que por regla general se establece que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.

02/03/2018
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