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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2017

Ocultación de domicilio: Maquinación fraudulenta

La Sala manifiesta que la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionen grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión.

Se alega en el recurso de revisión que la parte demandante dejó
que se celebrara el juicio y se dictara sentencia en el proceso, tras haber
sido declarados en rebeldía los demandados pese a que conocía el domicilio del
hoy recurrente.

El Tribunal señala que una de las manifestaciones de la
maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en
que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la
persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar
que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

Además, no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma
personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al
interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación, por lo que el
actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares
existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona
contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en
orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una
diligencia extraordinaria.

Y en el caso de autos la demandante conocía ya el domicilio
del hoy demandante en revisión por constar en acta notarial que había recibido,
no dando noticia de ello al Juzgado y persistiendo en su actitud a la hora de
notificar la sentencia recaída, que lo fue en forma edictal. Únicamente cuando
se trataba de ejecutar la condena dineraria hizo saber donde residía el ahora
recurrente a efectos de intentar el embargo del saldo que figurara en sus
cuentas bancarias.

Por otro lado, no puede entenderse caducidad de la acción
pues, presentada la demanda dentro de los cinco años desde la fecha de
publicación de la sentencia firme, como en todo caso exige el artículo 512
LEC, no consta que hayan transcurrido más de tres meses desde que el
demandante tuvo conocimiento del fraude que alega, siendo valorable en
este caso que difícilmente podría acreditar dicho demandante el hecho negativo
de no haber tenido conocimiento con anterioridad.

STS Sala 1ª de 3 octubre de 2017. EDJ 2017/201843​

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Ocultación de domicilio: Maquinación fraudulenta

La Sala manifiesta que la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionen grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión.

17/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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