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Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de enero de 2018

Obligaciones de las entidades de inversión

El TS considera incompatible con la obligación de “comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes” recogida en el actual art. 208 LMV (antiguo 79), que las entidades que prestan servicios de inversión recomienden u ofrezcan a sus clientes inversores minoristas que incorporen condiciones económicas que objetivamente no sean las más beneficiosas para los mismos.

En el presente caso  Banif había recomendado  y adquirió clases de acciones de IIC
extranjeras con mayores comisiones de gestión que otras del mismo
compartimento, sin que lo anterior conllevara un aumento de la calidad del
servicio prestado a los clientes. Banif defendía que la recomendación o
adquisición de series de acciones con comisiones de gestión más elevadas que
otras del mismo compartimento y en consecuencia mayores retrocesiones era
consecuencia del modelo de gestión elegido, basado en una arquitectura abierta,
que permitía ofrecer a sus cliente una mayor gama de IIC y, en consecuencia, un
mayor potencial de rentabilidad.

Señala la Sala que  existiendo otras alternativas similares de
inversión con menores costes de gestión, comporta soportar un sobrecoste en
comisiones que no resulta acorde con el mercado de prestación de servicios de
intermediación financiera.

También resulta incompatible con
la obligación establecida en el citado art. 79 LMV , en relación con el art. 59
b) ii) del Real Decreto 217/2008 que las entidades que prestan servicios de
inversión apliquen un modelo de gestión de carteras estandarizado, en un
entorno de arquitectura abierta o cerrada, que no comporte un incremento
sustancial de las expectativas de rentabilidad ni una reducción del riesgo de
pérdidas, que conlleve que las entidades de inversión perciban incentivos por
la comercialización de IIC de otras entidades financieras que generan ingresos
superiores a los estándares normales devengados en la prestación de los
servicios de intermediación, y que no redunden en una mejora de la calidad del
servicio, cuando previamente no se haya informado y asesorado de forma
personalizada y concreta y, por tanto, no genérica, al cliente sobre las
características y el tipo de inversión.

El Tribunal, tras analizar las
circunstancias concretas del caso -el sobrecoste se había aplicado en la
práctica de forma generalizada- confirma la sentencia de instancia.

STS Sala 3ª de 18 octubre de 2017.EDJ 2017/215439

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Obligaciones de las entidades de inversión

El TS considera incompatible con la obligación de “comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes” recogida en el actual art. 208 LMV (antiguo 79), que las entidades que prestan servicios de inversión recomienden u ofrezcan a sus clientes inversores minoristas que incorporen condiciones económicas que objetivamente no sean las más beneficiosas para los mismos.

10/01/2018
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