En esta consulta se plantean al ICAC algunas dudas sobre el alcance
de la obligación que tienen los auditores de cuentas de entidades sujetas al régimen
de supervisión de autoridades públicas de comunicar a las autoridades supervisoras
determinados hechos o circunstancias detectados en el transcurso de su trabajo de
auditoría de cuentas que pueden afectar a las condiciones de funcionamiento de la
entidad y que la autoridad supervisora debe conocer con la mayor prontitud para
ejercer de forma adecuada su función supervisora.
El ICAC aclara que los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
de entidades sujetas a supervisión y control y con la consideración de entidad de
interés público o no, tienen la obligación de efectuar la comunicación:
– a la CNMV, si las entidades auditadas están sujetas a su supervisión
y control;
– a otras Instituciones públicas de supervisión y control, como
el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si las
entidades auditadas están sujetas a la supervisión y control de estas Instituciones.
La atribución a la CNMV de la obligación de supervisar la composición
y funciones de las comisiones de auditoría no implica que los auditores de todas
las entidades que deban disponer de comisión de auditoría tengan la obligación de
remisión de información.
El inicio de la obligación de suministro de información, esto
es, si se aplica por primera vez a los informes de auditoría relativos a las cuentas
anuales de 2017 o también a los informes de auditoría relativos a las cuentas anuales
de 2016, dado que tal obligación ya existía conforme a la normativa anterior a la
LAC, la obligación no se ve alterada por la entrada en vigor de la nueva ley, persistiendo
por tanto en los mismos términos.
Como excepción, en las entidades de interés público, la obligación
de comunicar los hechos o circunstancias relativos a entidades que tienen «vínculos
estrechos» con la entidad y que son auditadas por el mismo auditor, es exigible
a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales de ejercicios económicos iniciados
con posterioridad al 17-6-2016.
Por otra parte, la obligación de comunicación se origina en el
momento en que el auditor conoce la existencia de hechos o condiciones que pueden
originar cualquiera de las circunstancias contempladas como constitutivas de esa
obligación, sin perjuicio de que posteriormente se produzcan o no efectivamente
las situaciones que llevarán a reflejar o no en el informe de auditoría las citadas
circunstancias.
ICAC Consulta núm 2, BOICAC núm 109. Auditoría. EDD 2017/84219
Fuente: Actualidad Mementos Contable
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.