Tras rechazar el INSS la solicitud de pensión de viudedad
por la ex esposa, ésta presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual
la desestima al entender que no existía vínculo matrimonial entre la actora y el
finado por haberse dictado sentencia de separación matrimonial años atrás y no
haber comunicado su reconciliación al Juzgado de Familia correspondiente.
La cuestión de fondo que plantea el presente recurso de
Suplicación versa sobre los requisitos del derecho a una pensión de viudedad a
favor del cónyuge sobreviviente, separado judicialmente del causante, y
reconciliado después con reanudación de convivencia durante más de diez años,
hasta el momento del fallecimiento del causante.
Considera el Tribunal que esa relación durante más de diez
años no puede calificarse en sentido estricto como de convivencia conyugal, por
no haber sido comunicada la reconciliación al Juzgado de Familia competente,
pero sí que puede ser equiparable a la de pareja de hecho, incluso sin que
conste inscrita en ningún registro público.
Afirma el TSJ que en el presente supuesto se equipara la reconciliación
tácita a la situación de convivencia «more uxorio», concurriendo todos y cada
uno de los requisitos previstos en la normativa reguladora de la Seguridad
Social para su concesión del artículo 174.3 LGSS 1994, actual artículo 221,
como son la convivencia estable e ininterrumpida durante más de diez años, inmediata
al fallecimiento del causante y notoria y pública.
Por tanto, no constando la existencia de ingresos propios
por parte de la actora, se debe de reconocer el derecho de la demandante a
percibir pensión de viudedad, , teniendo en cuenta las circunstancias
excepcionales de necesidad, sin que sea razonable que se haga de peor condición
a los matrimonios separados y luego reconciliados con ininterrumpida
convivencia conyugal previa al óbito del causante, que a las parejas de hecho.
STSJ Galicia Sala de lo Social de 20 enero 2017. EDJ 2017/8208
Fuente: ADN Jurídico
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