Este sistema proporcionará a los Estados miembros un sistema completamente nuevo de imposición para las multinacionales, haciendo la UE más atractiva a las empresas y al mismo tiempo eliminando los principales canales de transferencia o elusión de ganancias.
Se implantará en dos fases, siendo la primera la implementación de normas comunes europeas sobre cómo calcular la base imponible común y en una segunda fase que se buscaría la consolidación común.
La regulación no aborda la fijación de los tipos del impuesto sobre sociedades, ya que este aspecto sigue siendo un ámbito de soberanía nacional. No obstante sí creará un sistema de cálculo de la base imponible de las empresas transfronterizas más transparente, eficiente y justo, que permitirá una reforma sustancial del sistema impositivo para las empresas en toda la UE.
Se pretende con esta propuesta conseguir los siguientes objetivos:
I. Mejorar el mercado único para las empresas
a) La BICCIS reducirá la burocracia y los costes de tramitación para las empresas en el mercado único. Según las previsiones el tiempo empleado en llevar a cabo actividades de tramitación se reducirá en un 8 %, y el de crear una filial hasta un 67 %.
b) Proporcionará un único sistema en la UE a las empresas para calcular su base imponible y una "ventanilla única" para presentar una declaración de impuestos para todas las actividades que desarrollen en la UE.
c) Reconocerá plenamente las actividades transfronterizas de las empresas en el mercado único. Esto les permitirá compensar beneficios en un Estado miembro frente a las pérdidas en otra, lo que es especialmente importante para las pequeñas y también para la puesta en marcha de nuevas empresas.
II. Combatir la evasión y la elusión fiscal
a) Obligatoriedad de la misma, a diferencia que en 2011, para los grandes grupos multinacionales, que serán objeto de gravamen donde realmente obtengan sus beneficios.
b) Contiene fuertes medidas contra prácticas abusivas que permitirán rellenar las lagunas asociadas actualmente al traslado de beneficios a efectos fiscales a países extracomunitarios.
c) Eliminará incongruencias entre los sistemas nacionales, regímenes preferenciales y resoluciones de impuestos ocultos, que explotan las empresas para evitar o reducir las obligaciones fiscales. Se suprimirá la necesidad de que los precios de transferencia (el que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos), que es uno de los principales usados actualmente para evadir impuestos.
III. Fomentar el crecimiento, el empleo y la inversión en la UE
a) Alentará los negocios y la inversión, ofreciendo a las empresas normas sólidas y predecibles, un campo justo y de condiciones, y la reducción de costos y la administración. Se calcula que la BICCIS puede elevar la inversión en la UE hasta en un 3,4 % y su crecimiento hasta un 1,2 %.
b) Apoyará la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de investigación y desarrollo (I+D) vinculadas a la actividad económica real.
c) Primará la financiación a través de recursos propios recurriendo a los mercados en lugar de orientarse hacia el endeudamiento podrá deducirse del impuesto que grava el capital de una nueva empresa un porcentaje fijo compuesto por un tipo de interés sin riesgo y una prima de riesgo.
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