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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de marzo de 2017

Incumplimiento del depósito de las cuentas: Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el cierre registral y la imposición de una multa, iniciándose el procedimiento de oficio, sin que la presentación de una denuncia por parte de personas interesadas confiera al denunciante la condición de interesado en el procedimiento, por lo que no hay obligación de comunicar al denunciante la incoación del expediente sancionador.

En esta consulta se plantea cuál es el régimen sancionador aplicable
por el ICAC a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha
depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2015 y si hay posibilidad de denunciar esa situación.

El ICAC señala que el incumplimiento de la obligación de depositar
las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del órgano de administración
de las sociedades de capital, en el plazo establecido, tiene dos sanciones, que
son el cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora
y la imposición de una multa, previa instrucción de expediente por el ICAC conforme
al procedimiento establecido reglamentariamente en las siguientes cuantías:

– con carácter general: de 1.200 € a 60.000 €;

– sociedades con un volumen de ventas > 6.000.000 €: el límite
de multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 €.

Por otra parte, el procedimiento sancionador  para la imposición de la multa se inicia de oficio
por el ICAC atendiendo al procedimiento administrativo previsto en la normativa
administrativa reguladora de esta materia.

Para la incoación del expediente sancionador, la DGRN debe remitir
al ICAC dentro del segundo mes de cada año, las listas de las sociedades incumplidoras
de la obligación de depositar sus cuentas anuales durante el año anterior.

Cabe la posibilidad de presentar denuncias expresas a este respecto
por parte de personas interesadas ante la Administración competente, pero la presentación
de una denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de interesado
en el procedimiento que pueda iniciarse a raíz de la denuncia.

Además, la incoación  del
expediente sancionador únicamente se comunica al denunciante cuando las normas reguladoras
del procedimiento así lo prevean. Hasta la fecha, la normativa reguladora del depósito
de cuentas anuales en el Registro Mercantil no ha establecido ninguna disposición
a este respecto.

Consulta número 2, BOICAC número 107. Auditoría. EDD 2016/216587

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Incumplimiento del depósito de las cuentas: Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el cierre registral y la imposición de una multa, iniciándose el procedimiento de oficio, sin que la presentación de una denuncia por parte de personas interesadas confiera al denunciante la condición de interesado en el procedimiento, por lo que no hay obligación de comunicar al denunciante la incoación del expediente sancionador.

08/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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