Se va a constituir una sociedad para prestar servicios de pago, mediante la instalación y explotación de una red propia de cajeros automáticos. A través de estos cajeros se podrá retirar e ingresar efectivo, realizar servicios de envío de dinero, pago de recibos y tributos, cambios de PIN de tarjetas de pago, o consultas de saldos y movimientos. Adicionalmente la sociedad realizará actividades relacionadas, como servicios publicitarios en los cajeros y la negociación e instalación de cajeros bajo demanda. Se desea conocer el tipo de gravamen aplicable.
Entiende la Dirección General que aunque la normativa del IS establece como tipo de gravamen general el 25%, regula otros tipos para determinadas entidades, entre las que se encuentran las entidades de crédito, que tributan al 30%.
Así, se considera entidades de crédito a las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia, considerando expresamente como tales a los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.
Por otra parte, se considera a la entidad de pago como una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago.
Por tanto, y dado que la sociedad que se va a constituir tiene una definición y régimen jurídico distinto al de las entidades de crédito, por lo que no le resulta de aplicación el tipo del 30% previsto para estas últimas entidades.
Consulta DGT V4140/2016 de 27 septiembre 2016. EDD 2016/183090
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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