El título de la calificación impugnada es una escritura de
apoderamiento autorizada en 2016, en cuyo otorgamiento la sociedad poderdante
está representada por persona que actúa mediante un poder conferido en su favor
en enero de 2014 en la que se faculta expresamente al apoderado para «sustituir
todas o parte de las facultades que anteceden a favor de terceras personas». La registradora rechaza la
inscripción de determinadas facultades porque, a su juicio, son distintas de
las conferidas al representante de la sociedad en el poder en cuya virtud actúa
en el apoderamiento calificado.
Señala la DGRN que los instrumentos públicos otorgados por
representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter obligatorio
un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para
formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas
facultades que se pretendan ejercitar.
Las facultades representativas deberán acreditarse al
notario mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el notario
deberá hacer constar en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a
cabo el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas,
congruente con el contenido del título mismo, sino que se le han acreditado
dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica y la
expresión de los datos identificativos del documento del que nace la
representación.
El
registrador deberá calificar, deberá calificar que se ha practicado la reseña
de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las
facultades del representante, siendo el contenido de éste congruente con el
acto o negocio jurídico documentado.
Además, quien puede sustituir en sentido propio también
puede subapoderar, teniendo que estarse al título principal de apoderamiento
para determinar el ámbito objetivo o material de las facultades concedidas de
sustitución o subapoderamiento, habida cuenta que el negocio de sustitución o
de subapoderamiento puede alcanzar todas o parte de las facultades primeramente
concedidas.
En el presente caso el apoderado tenía facultades
suficientes para subapoderar según resulta acreditado del asiento en que se
reflejaba el poder previo, sin que pueda entenderse, según resulta de los
asientos registrales, el juicio de suficiencia de las facultades
representativas emitido por el notario sea erróneo y, por tanto, incongruente
con el contenido del negocio formalizado.
Resolución DGRN de 14 diciembre 2016. Registro Mercantil.EDD 2016/233486
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