La recurrente solicita ante la AEAT la aplicación excepcional
del criterio de caja, en lugar del criterio general de imputación al devengo, a
las ayudas públicas que cobra para fomentar la integración laboral del personal
con discapacidad en sus centros especiales de empleo.
La solicitud encuentra su justificación en el principio mercantil
de imagen fiel al existir desfases temporales importantes entre el momento en que
se produce la concesión de la ayuda (devengo) y el cobro de la misma, por lo que
el criterio de devengo no refleja la situación real de la empresa, al recoger unos
resultados de explotación que no tienen repercusión en tesorería.
La AN encuentra ajustadas a derecho las pretensiones del contribuyente
y acepta la adopción de un criterio de imputación distinto al de devengo, pues se
cumplen los requisitos legales recogidos en la normativa:
– se observa el requisito formal de solicitud de cambio de criterio;
– se solicita la aplicación de una regla especial en cumplimiento
del principio mercantil de imagen fiel de las cuentas anuales;
– concurre un supuesto excepcional: la recurrente forma parte
de un grupo de entidades que solicitan anualmente la concesión de ayudas para hacer
frente a los gastos de personal, financiándose con las subvenciones;
– no se produce una menor tributación, sino un diferimiento en
el pago del impuesto.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 noviembre 2016.EDJ 2016/253731
Fuente: ADN Fiscal
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