Descargar escrito de caducidad del procedimiento sancionador
La AEAT emite un requerimiento de información que es debidamente recepcionado por un trabajador de la empresa. Al no ser atendido, reitera el requerimiento hasta en dos ocasiones más, formulando hasta un total de tres requerimientos, todos ellos atendidos por el mismo trabajador.
Como consecuencia de la desatención, se inicia un procedimiento sancionador que concluye con la imposición de una pena de multa.
Disconforme con la sanción, el obligado tributario recurre en reposición y alega la falta de mala fe, dolo, culpa o negligencia en su actuación. La empresa no tiene conocimiento de los requerimientos recibidos, que fueron recogidos por un trabajador no apto para el desarrollo de sus funciones.
El Tribunal expone que, aun habiendo incurrido el obligado tributario en la comisión de la infracción, no puede concluirse que la entidad haya actuado con la negligencia legalmente exigible. Las circunstancias del caso permiten albergar dudas razonables sobre si las notificaciones llegaron a conocimiento efectivo de algún sujeto con poder de decisión en la sociedad.
El TEAC establece los elementos a ponderar para valorar si la resolución llegó a conocimiento tempestivo del interesado. Como primer elemento establece el grado de cumplimiento por la Administración de las formalidades en materia de notificaciones y como segundo las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, tales como el grado de diligencia demostrada tanto por el interesado como por la Administración; el conocimiento que el interesado haya podido tener del acto por cualquier medio; y el comportamiento de los terceros que puedan aceptar y aceptan la notificación.
En el presente caso el primero de los elementos se entiende cumplido, no obstante, en relación con el segundo, el TEAC comparte las alegaciones de la AEAT, en la medida en que las manifestaciones de la empresa no constituyen prueba suficiente del hecho que se pretende demostrar. Si la empresa sospechaba que la persona que se hacía cargo de las notificaciones no era la idónea debió haberle revocado de tal responsabilidad o aplicar algún tipo de advertencia o amonestación a tiempo que sirviera de prueba para enervar la «presunción iuris tantum» de la validez de la notificación.
Resolución TEAC 1485/2017 de 28 septiembre de 2017. EDD 2017/196330
Fuente: ADN Jurídico
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