La consultante ha recibido distintas notificaciones de embargo
respecto al sueldo de sus trabajadores, de percepciones de promotores de publicidad
-tanto trabajadores autónomos económicamente dependientes como autónomos bajo el
régimen mercantil normal-, derivadas de la realización de colaboraciones literarias
y de servicios esporádicos.
La DGT, respecto a si las cuotas repercutidas por el IVA devengado
forman parte de la base sobre la que se aplican los límites de embargabilidad del
sueldo, entienden que no conforman la deuda tributaria, sino que constituyen un
elemento que pasará a formar parte de las cuotas devengadas de cuyo importe se hayan
deducido las cuotas que se hayan soportado debidamente; siendo la cantidad dada,
en el caso de que las cuotas devengadas sean superiores a las soportadas deducibles,
la que resulte a ingresar.
Así, la cuota devengada repercutida del IVA sería embargable,
ya que al no tener la consideración de deuda tributaria, resulta de libre disposición
para el sujeto pasivo del IVA. No obstante, si hubiera algún caso (trabajadores
autónomos dependientes), en los que pudieran coexistir en unas mismas cantidades
cuotas de IVA devengadas y repercutidas y la consideración de salario, sí resultarían
de aplicación los límites de embargabilidad sobre dichas cantidades percibidas.
Respecto a si a las cantidades percibidas por promotores de publicidad
y colaboradores literarios les resulta de aplicación los límites de embargabilidad,
considera que dichas limitaciones no pueden aplicarse en abstracto a todo tipo de
percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sino
solo a las cantidades percibidas que tengan la consideración de salarios y las percepciones
equivalentes a dichos salarios que se correspondan con aquellas percepciones cobradas
por las personas físicas que tengan la consideración legal de trabajadores autónomos
económicamente dependientes de acuerdo con la normativa del Estatuto del Trabajo
Autónomo.
Tampoco resulta de aplicación de la escala, en el supuesto de
embargo de las retribuciones que sean superiores al SMI, a las percepciones derivadas
de servicios profesionales al no ser consideradas como salarios a estos efectos.
No obstante, sí resulta de aplicación esta escala en el caso de que las cantidades
facturadas deriven de una prestación profesional amparada en el régimen legal del
trabajador autónomo dependiente.
Por último, dado que ni las indemnizaciones por rescisión ni
el reembolso de gastos tienen la consideración de salario, ninguna de ellos se beneficia
de los límites de embargabilidad.
Consulta DGT V2031/2016 de 11 mayo 2016
Fuente: ADN Fiscal
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