¿Es una forma de solicitar la eutanasia activa?
No, la eutanasia activa es el auxilio al suicidio de un paciente que de forma expresa, seria e inequívoca manifiesta su deseo de morir ante una enfermedad grave terminal. En cambio en el testamento vital el paciente no está solicitando morir, sino que expresa su voluntad de no ser tratado de cierta forma ante esa enfermedad terminal.
No obstante, algunas asociaciones sí que plantean incluir en el documento una clausula para el caso de que en un futuro la legislación regule el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia activa.
¿Quién y cómo lo puede hacer?
Lo puede hacer cualquier persona mayor de edad, capaz y libre y, con carácter general, pues hay alguna variación entre las CCAA, se hará por escrito de alguna de las tres formas siguientes:
– Ante tres testigos, de los que dos no podrán ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
– Ante Notario, no siendo necesarios los testigos.
– Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario.
¿Cuál es su contenido?
Aunque su uso no es obligatorio existen formularios a nivel autonómico que, al menos, recogen los siguientes puntos:
– Instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que se desee o no recibir cuando ya no pueda tomar decisiones por sí mismo.
– Nombramiento de uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.
– Postura ante la donación, total o parcial, de órganos y tejidos una vez llegado su fallecimiento.
– El deseo de ser enterrados o incinerados o de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos.
– Identificación de los testigos, en el caso de que no se haga ante Notario.
¿Cuándo es eficaz el documento?
Ha de inscribirse en el Registro de la Comunidad Autónoma de residencia y será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en dicho documento y en tanto se mantengan las mismas.
Prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico y la «lex artis» vigentes en ese momento.
¿Y si hay varios documentos?
En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas de un mismo otorgante, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
¿Puede revocarse?
Sí, el documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.
Información y regulación
A nivel estatal se recoge en la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Con carácter autonómico ha sido desarrollada por las comunidades autónomas conforme a la siguiente tabla:
CCAA | INFORMACIÓN REGISTRO | REGULACIÓN |
C.A. ANDALUCÍA | www.juntadeandalucia.es | Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. |
C.A. ARAGÓN | www.aragon.es | Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. |
C.A. CANARIAS | www.gobiernodecanarias.org | Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro. |
C.A. CANTABRIA | www.saludcantabria.es | Decreto 139/2004, de 15 diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria. |
C.A. CASTILLA-LA MANCHA | www.castillalamancha.es | Ley 6/2005 de 7 de julio de 2005, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. |
C.A. CASTILLA Y LEÓN | www.saludcastillayleon.es | Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. |
C.A. CATALUÑA | www.gencat.cat | Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. |
C.A. EXTREMADURA | www.saludextremadura | Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente |
C.A. ILLES BALEARS | www.caib.es | Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas |
C.A. GALICIA | www.sergas.es | Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes |
C.A. LA RIOJA | www.riojasalud.es | Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad |
C.A. MADRID | www.madrid.org | Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. |
C.A. PRINCIPADO ASTURIAS | www.astursalud.es | Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario |
C.A. PAÍS VASCO | www.euskadi.net | Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. |
C.A. REGIÓN DE MURCIA | www.murciasalud.es | Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro. |
C.A. VALENCIA | www.gva.es | Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. |
C.F. NAVARRA | www.navarra.es | Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. |
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El testamento vital me parece muy importante ya que ayuda a pacientes con enfermedades irreversibles e incurables para que puedan expresar su deseo sobre qué cuidados médicos quieren recibir, ayuda a los familiares a liberarles de la responsabilidad de decidir y ayuda al personal médico a no tomar decisiones médicas contrarias a la voluntad del paciente. Además, hoy en día ya es posible también realizar el testamento vital a través de Internet, por ejemplo, en esta web https://www.milegadodigital.com/testamento-vital/ .