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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de mayo de 2017

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas

El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente . Este documento ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.

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¿Es una forma de solicitar la eutanasia activa?

No, la eutanasia activa es el auxilio al suicidio de un paciente que de forma expresa, seria e inequívoca manifiesta su deseo de morir ante una enfermedad grave terminal. En cambio en el testamento vital el paciente no está solicitando morir, sino que expresa su voluntad de no ser tratado de cierta forma ante esa enfermedad terminal.

No obstante, algunas asociaciones sí que plantean incluir en el documento una clausula para el caso de que en un futuro la legislación regule el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia activa.

 

¿Quién y cómo lo puede hacer?

Lo puede hacer cualquier persona mayor de edad, capaz y libre y, con carácter general, pues hay alguna variación entre las CCAA, se hará por escrito de alguna de las tres formas siguientes:

– Ante tres testigos, de los que dos no podrán ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

– Ante Notario, no siendo necesarios los testigos.

– Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario.

 

¿Cuál es su contenido?

Aunque su uso no es obligatorio existen formularios a nivel autonómico que, al menos, recogen los siguientes puntos:

– Instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que se desee o no recibir cuando ya no pueda tomar decisiones por sí mismo.

– Nombramiento de uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.

– Postura ante la donación, total o parcial, de órganos y tejidos una vez llegado su fallecimiento.

– El deseo de ser enterrados o incinerados o de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos.

– Identificación de los testigos, en el caso de que no se haga ante Notario.

 

¿Cuándo es eficaz el documento?

Ha de inscribirse en el Registro de la Comunidad Autónoma de residencia y será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en dicho documento y en tanto se mantengan las mismas.

Prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico y la «lex artis» vigentes en ese momento.

 

¿Y si hay varios documentos?

En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas de un mismo otorgante, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.

 

¿Puede revocarse?

Sí, el documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.

 

Información y regulación

A nivel estatal se recoge en la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Con carácter autonómico ha sido desarrollada por las comunidades autónomas conforme a la siguiente tabla:

 

CCAA​​ INFORMACIÓN REGISTRO REGULACIÓN
C.A. ANDALUCÍA www.juntadeandalucia.es Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
C.A. ARAGÓN www.aragon.es​ Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
C.A. CANARIAS www.gobiernodecanarias.org Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.
C.A. CANTABRIA www.saludcantabria.es Decreto 139/2004, de 15 diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.
C.A. CASTILLA-LA MANCHA www.castillalamancha.es Ley 6/2005 de 7 de julio de 2005, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.
C.A. CASTILLA Y LEÓN www.saludcastillayleon.es Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
C.A. CATALUÑA www.gencat.cat Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.
C.A. EXTREMADURA www.saludextremadura Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente
C.A. ILLES BALEARS www.caib.es Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas
C.A. GA​LICIA www.sergas.es Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes
C.A. LA RIOJA www.riojasalud.es Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad
C.A. MADRID www.madrid.org Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.
Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.
C.A. PRINCIPADO  ASTURIAS www.astursalud.es Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario
C.A. PAÍS VASCO www.euskadi.net Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
C.A. REGIÓN DE MURCIA www.murciasalud.es Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro.
C.A. VALENCIA www.gva.es Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
C.F. NAVARRA www.navarra.es Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

 

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El testamento vital o documento de voluntades anticipadas

El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente . Este documento ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.

05/05/2017
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