En este caso, una mujer tuvo que hacer frente a una liquidación por este impuesto de 1.109.518,94 euros en marzo de 2004 tras fallecer su pareja, con la que llevaba años conviviendo, por haber sido incluida en el grupo IV -grado de familiares más distantes y extraños- de la Ley en vez de serle aplicada la reducción prevista por la propia norma a los integrantes del grupo II -cónyuges-.
El Supremo planteaba al tribunal de garantías dos preguntas concretas para resolver el recurso que había presentado la recurrente contra una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central que rechazó sus argumentos sobre la improcedencia de la aplicación del impuesto por suponer además una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo preguntó al Constitucional si "es razonable considerar extraño al ‘superstite’ de una pareja homosexual que convivió ‘more uxorio’ con el finado sin poder legalmente contraer matrimonio (la Ley de matrimonio homosexual data de 2005) a los efectos de cuantificar el impuesto sobre sucesiones y donaciones".
Igualmente, el alto tribunal preguntó si resulta proporcionado que, siendo idéntica la capacidad económica gravada en este impuesto, la Ley de sucesiones y donaciones permita que la carga tributaria de este ‘conviviente supérstite’ acabe siendo más del doble de la que la que le hubiera correspondido a su cónyuge en las mismas circunstancias.
Estas preguntas no tendrán respuesta después de que el TC, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, las haya calificado de "infundadas" dadas las similitudes existentes entre lo ahora preguntado y otra cuestión ya resuelta por este órgano en 2014 respecto a las pensiones de viudedad en parejas homosexuales.
En dicha ocasión, el TC estabeció que la diferencia entre las pensiones que recibía una pareja homosexual que un viudo o viuda de matrimonio no suponían una vulneración de la Constitución, y ahora considera que a la pregunta planteada sobre el impuesto de sucesiones debe dársele la misma respuesta. Se trata, por tanto, de una cuestión ya resuelta.
Contra esta decisión presentaron voto particular discrepante los magistrados Adela Asúa y Fernando Valdés, quienes señalan que la cuestión debería haberse admitido porque la supuesta identidad sobre el asunto aquí planteado y el ya resuelto sobre las pensiones "no es cierta".
"Ante la inexistencia de doctrina constitucional en el ámbito tributario sobre la controversía ahora planteada -discriminación de los contribuyentes unidos de hecho ante la concesión legal de beneficios fiscales por razón de matrimonio- ha de convernirse, cuando menos, en que la cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada", razonan los discrepantes, que defienden una "interpretación evolutiva" del órgano de garantías al respecto.
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