Señala el órgano directivo que el régimen fiscal especial
de trabajadores desplazados a territorio español se caracteriza por
que las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por
tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF,
durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los
cinco períodos impositivos siguientes, siempre y cuando se cumplan ciertos
requisitos.
La aplicación de este régimen especial implica la determinación
de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en
la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente,
con ciertas especialidades; en particular, la cuota diferencial se obtiene
minorando la cuota íntegra en las cantidades correspondientes a las deducciones
por donativos, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas
del contribuyente, así como las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR y la
deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del
trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30% de la parte de la
cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo
obtenidos en ese período impositivo.
Por tanto, una persona que ha optado por este régimen fiscal
especial y es padre de una familia numerosa, estando dado de alta en la
Seguridad Social y realizando una actividad por la que cotiza a la Seguridad
Social, no puede aplicar las deducciones por familia numerosa o personas
con discapacidad a cargo, puesto que, conforme a los artículos señalados,
en este régimen las referidas deducciones no se contemplan como un presupuesto
de minoración de la cuota diferencial del impuesto.
Consulta DGT V884/2017 de 10 abril de 2017. EDD 2017/68852
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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