LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redaccion Espacio Asesoria
2 de marzo de 2017

El límite de ingresos y la prestación por hijo con discapacidad

Aprecia contradicción el TS al entender que en el supuesto de huérfano absoluto, con discapacidad mayor de 65% no es exigible, al beneficiario-causante, para percibir la prestación por hijo a cargo, límite de ingresos establecido para los causantes de la prestación.

La cuestión planteada consiste en determinar si en el supuesto
de huérfano absoluto, con discapacidad mayor de 65% es también exigible, al beneficiario-causante,
para percibir la prestación por hijo a cargo, no percibir ingresos por encima del
porcentaje establecido en la ley para los causantes de la prestación.

Se está en el presente caso frente a una a la persona con una
discapacidad del 88%, huérfano de padre y madre y funcionario de la Administración
General del Estado, que le fue reconocida la prestación por hijo a cargo; constaba
ingresos anuales muy superiores al límite permitido en la cuantía establecida anualmente
en la Ley de Presupuestos.

La Sala considera que no es exigible la limitación de ingresos,
pues lo que importa a estos efectos no es la persona a quien se concede la prestación,
sino el estado de necesidad a que la prestación atiende, y la prestación debatida
tiene por objeto compensar una carga familiar.

En este caso dicha función se desdibuja en el supuesto debatido,
porque los padres, a quienes se tendría que haber compensado inicialmente la carga,
han fallecido, pero la función de compensación de la carga familiar se mantiene
a favor de la propia persona determinante de la carga, que es, al mismo tiempo,
carga familiar y beneficiario. Ha cambiado el beneficiario, pero la prestación es
la misma.

Por tanto, la conclusión a la que debe llegarse es la de que
nunca son causantes de ella los padres, sino que, en todo caso, lo es el hijo, si
bien varía, según las circunstancias, la persona perceptora de la asignación, los
padres y, en caso de fallecimiento de ambos progenitores -tanto si es antes como
si es después de la aparición de la discapacidad-, el hijo, pues en este caso se
halla a cargo de sí mismo, teniendo la asignación por finalidad atender a mitigar
su propio estado de necesidad.

Además, tratándose en este caso de huérfano absoluto con discapacidad
del 88% en el que concurre por tanto la doble condición de causante y beneficiario
de la prestación, hay que tener en cuenta que a efectos del reconocimiento de la
condición de beneficiario, en los supuestos de hijos o menores acogidos a cargo
con discapacidad, no se exige límite de recursos económicos, con lo que hay que
entender que esto es también aplicable al beneficiario cuando es al mismo tiempo
causante de la prestación.

STS Sala 1ª de 20 enero 2017. EDJ 2016/2942

Fuente: Actualidad Mementos Social

  • Laboral

El límite de ingresos y la prestación por hijo con discapacidad

Aprecia contradicción el TS al entender que en el supuesto de huérfano absoluto, con discapacidad mayor de 65% no es exigible, al beneficiario-causante, para percibir la prestación por hijo a cargo, límite de ingresos establecido para los causantes de la prestación.

02/03/2017
Redactado por: Redaccion Espacio Asesoria
0 comentarios