El convenio colectivo de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid recoge que tienen la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos entre servicios. Sin embargo, en los partes de trabajo, la empresa registra únicamente los horarios de inicio y final de atención a cada usuario haciendo coincidir el final de un servicio con el inicio de otro.
Se presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se reconozca el derecho de los trabajadores a que se adapten los traslados a su tiempo real y a que se compute como inicio o finalización del servicio el domicilio del usuario y se documenten las jornadas a fin de que el trabajador tenga constancia y justificación de su trabajo.
La Sala señala que, teniendo en cuenta que el Convenio colectivo considera como tiempo de trabajo efectivo el empleado en el desplazamiento, su cómputo incide en la duración de la jornada pactada. Por tanto, si existe constancia de este dato en los partes de trabajo entregados a los trabajadores y en los cuadrantes internos de la empresa, es posible conocer tales datos con objetividad y de forma previa a que se suscite cualquier conflicto entre empresa y trabajador.
Así, es necesario documentar de forma precisa en partes y cuadrantes, no solo la dedicación al usuario sino también el tiempo estimado a lo largo de la jornada en los desplazamientos. El incumplimiento de esta obligación produce indefensión en los trabajadores en las demandas de derecho y cantidad ante la dificultad de acreditar la jornada realizada al no poder constatar que el tiempo de desplazamiento entre los domicilios de los usuarios se haya realmente computado como de trabajo efectivo.
STS Sala 4ª de 21 febrero de 2017. EDJ 2017/27153
Fuente: ADN Social
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