La cuestión debatida es, por tanto, en qué momento debe estar vigente la situación de cesión ilegal para poder efectuar la oportuna declaración judicial en supuestos en los que se produce el despido del trabajador presuntamente sometido a tráfico ilegal.
La Sala considera que la exigencia jurisprudencial de que la cesión ilegal esté presente en el momento de la presentación de la demanda se proyecta sobre los casos en los que la pretensión del trabajador se dirige a la reclamación de su situación de fijeza.
En los supuestos en los que, constante la cesión, se produce el despido, resultaría materialmente imposible exigir que la cesión estuviese viva en el momento de la presentación de la demanda, pues la cesión habría finalizado con el despido. Por ello, cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión, el trabajador puede al accionar frente a aquel, alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a la hora de responder de las consecuencias del despido.
Por tanto se reconoce al trabajador la existencia de acción para reclamar ante el despido y la cesión ilegal, resultando irrelevante que la extinción del contrato laboral se haya producido días después de la extinción del contrato mercantil que daba soporte a la presunta situación de cesión, pues en el escaso tiempo transcurrido el trabajador no estuvo prestando servicios para ninguna otra empresa. Además, el trabajador había interpuesto, con anterioridad a la extinción de su contrato y de la relación mercantil entre las empresas codemandadas la oportuna papeleta de conciliación, previa a la vía judicial, para que se declarase la existencia de cesión ilegal; acto preprocesal que constituye exigencia insoslayable para la admisión de la demanda judicial.
STS Sala 4ª de 31 mayo de 2017. EDJ2017/96483
Fuente:
Actualidad Mementos Social
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