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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de agosto de 2016

Eficacia obligacional de la carta de patrocinio «fuerte»

El TS rechaza el recurso, confirmando la sentencia de instancia que entendió que el patrocinador responde solidariamente de la deuda del patrocinado cuando, sin ser la matriz de este, ostenta un control directo o indirecto sobre él. Así, con la carta de patrocinio «fuerte», a diferencia de la «débil», aquel asume una obligación de resultado con el acreedor por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados, garantizando su indemnidad patrimonial al respecto en caso de que el deudor-patrocinado no cumpla.

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Se plantea, como cuestión de fondo, la interpretación y alcance
de una carta de patrocinio respecto de su calificación como «carta fuerte», esto
es, de su eficacia obligacional como garantía personal de los patrocinadores, y
del alcance solidario del compromiso obligacional asumido por los mismos.

La Sala señala que la carta de patrocinio, en su calificación
de fuerte, responde a la estructura del negocio jurídico unilateral con transcendencia
obligacional, como declaración unilateral de voluntad, de carácter no formal, dirigida
a la constitución o creación de una relación obligatoria en la que el patrocinador
asume una obligación de resultado con el acreedor, o futuro acreedor, por el buen
fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados; de forma que
garantiza su indemnidad patrimonial al respecto.

Por tanto, el patrocinador asume una obligación de resultado
con el acreedor, o futuro acreedor, por el buen fin de las operaciones o instrumentos
de financiación proyectados; de forma que garantiza su indemnidad patrimonial al
respecto.

Una vez reconocida la posible transcendencia obligacional de
la carta de patrocinio debe precisarse que dicho efecto o eficacia obligacional
no se produce, dada su naturaleza de negocio jurídico unilateral, de un modo automático,
sino que requiere de dos presupuestos:

a) Debe contemplar, de forma clara e inequívoca, el compromiso
obligacional del patrocinador.

b) Se requiere que el compromiso del patrocinador resulte aceptado
por el acreedor. Aceptación que, conforme a la naturaleza de la figura, no tiene
carácter formal o expreso, pudiendo ser tácita o presunta.

En el presente caso las cartas de patrocinio fueron idóneas para
la constitución del vínculo obligacional de las patrocinadoras, pues dicho compromiso
fue determinante para llevar a cabo la operación crediticia. Además, con independencia
de la posición de la sociedad matriz de las patrocinadoras respecto de la deudora,
el patrocinio contó una causa para la validez y eficacia del compromiso obligacional
enraizada, claramente, en el propio marco relacional de las citadas sociedades.

Finalmente,
también ha que entender el carácter solidario del compromiso obligacional asumido
por las sociedades patrocinadoras, ya que, respecto a la base del negocio que informó
el propósito negocial querido por las partes, se observa que las cartas de patrocinio,
conforme a su función de garantía personal, fueron los instrumentos que las partes
acordaron para garantizar, en su conjunto, la operación de refinanciación de la
deuda de la patrocinada y de su 

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Eficacia obligacional de la carta de patrocinio «fuerte»

El TS rechaza el recurso, confirmando la sentencia de instancia que entendió que el patrocinador responde solidariamente de la deuda del patrocinado cuando, sin ser la matriz de este, ostenta un control directo o indirecto sobre él. Así, con la carta de patrocinio «fuerte», a diferencia de la «débil», aquel asume una obligación de resultado con el acreedor por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados, garantizando su indemnidad patrimonial al respecto en caso de que el deudor-patrocinado no cumpla.

26/08/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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