Tras la declaración de concurso voluntario de las empresas,
se acuerda la extinción de los contratos de varios trabajadores con derecho a
una indemnización superior a la legalmente establecida. El FOGASA abona la
indemnización hasta los límites legalmente previstos, quedando el resto
pendiente de percibir.
En la fase de liquidación, se aprueba la transmisión de la
unidad productiva de las empresas acordándose la inexistencia de sucesión
empresarial así como la transmisión libre de cualquier obligación previa
adquirida frente a Hacienda, Seguridad Social o acreedores de otro tipo.
Además, se acuerda la no subrogación de la adquirente en
la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores
a la enajenación que sea asumida por el FOGASA.
Señala el TSJ que el ET establece un régimen específico para
los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectiva de los
contratos de las empresas declaradas en concurso, aplicándose en estos casos
las especialidades de la Ley Concursal, que prevé dos sistemas de liquidación
del activo de las empresas declaradas en concurso: el convencional y el legal de
aplicación supletoria.
En el caso analizado el procedimiento utilizado ha sido el convencional,
pues la empresa adquirente estableció, como una de las condiciones para
adquirir la unidad productiva, el pronunciamiento expreso de inexistencia de
sucesión empresarial así como la exclusión de toda responsabilidad frente a la
Hacienda Pública, Seguridad Social y acreedores de cualquier otro tipo. Esta
condición se homologó y recogió en el Auto judicial que autorizó la
transmisión sin que fuera impugnado.
Asimismo, lo que el artículo 149.2 LC es que el adquirente
no se subroga como deudor en la parte de la cuantía de los salarios e
indemnizaciones que asuma el FOGASA organismo que, satisfechos tales conceptos,
se subroga como acreedor de la empresa deudora, condición en la que por tanto
no se subroga la empresa adquirente en el ámbito de la fase liquidatoria del
concurso.
STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 7diciembre 2016. EDJ 2016/235154
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