Entiende el órgano directivo que la expresión «obtención»
referida a la de concesiones administrativas de todas clases, tanto estatales
como regionales y municipales, relativas a las actividades que constituyen el
objeto social (adquisición, tenencia, administración y disfrute por cuenta
propia y sin intermediación, de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y
urbanos, y su explotación y reventa y, en especial, la promoción, proyecto, construcción,
compraventa, arriendo, subarriendo y explotación de estacionamientos de
vehículos, tanto en superficie como subterráneos o en cualquier tipo de
edificación, de garajes, de estaciones de servicio, y de equipos de control de
estacionamientos, no se debe interpretar como un medio para la realización o
desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social, sino como una
actividad más del mismo consistente en la adjudicación de concesiones
administrativas inmobiliarias y, en especial, para explotación de
estacionamientos de vehículos.
Por otra parte, la inscripción de constitución de la
sociedad o la inscripción de modificación del objeto social deben contener
necesariamente el código de actividad correspondiente a la principal que
desarrolle la sociedad, código que debe ser el que «mejor la describa y con el
desglose suficiente», cuestiones que debe calificar el registrador. Si el
título contiene los códigos de actividad correspondientes a otras contenidas en
el objeto social deben constar en la inscripción correspondiente sujetándose a
la calificación en los términos expresados.
En el presente caso, la exigencia de la norma que exige
identificar la principal actividad de la sociedad por referencia al código de
actividad económica que mejor la describa resulta que en el presente caso queda
aquélla cumplida, pues se expresa que el código que más se adecua a la
actividad «principal» de la sociedad es el indicado, sin que exista norma
alguna que exija transcribir el epígrafe con el que, en la citada Clasificación,
se detalla la clase correspondiente al código indicado, ni la reiteración de la
actividad incluida en la definición del objeto social que constituya la
actividad principal, toda vez que ésta queda claramente especificada «per
relationem», por la mera indicación del código expresado.
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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