Certificación para el depósito de cuentas anuales
La única cuestión consiste en dilucidar
si puede llevarse a cabo el depósito de las cuentas de una sociedad presentadas
en formato normalizado modelo Pymes cuando resulta que no aparece cumplimentado
el apartado correspondiente a «información sobre el periodo medio de pago a proveedores
durante el ejercicio», contenido en la hoja IDP2.
El órgano directivo considera, siguiendo
el art. 34.1 CCom. que al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las
cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio,
un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad.
El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no
serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.
Además, de conformidad con el artículo
35.5 y.6 CCom. dicha memoria completará, ampliará y comentará la información contenida
en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En cada una de las partidas
de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se
cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando ello sea
significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la
memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio
anterior».
Ciñéndonos al objeto de este recurso
y por lo que se refiere a la información relativa al período medio de pagos a proveedores
durante el ejercicio, el modelo normalizado contempla una única casilla (con una
doble ventana para el ejercicio corriente y el anterior), en la que se ha de expresar
el dato en «días».
Este formato específico contenido
en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, obedece a su vez a la previsión contenida en el artículo
6.3 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales
en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Resolución DGRN de 15 noviembre de2017. Registro Mercantil. EDD 2017/246338
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