Recurre el padre en casación, al considerar que se ha conculcado
la jurisprudencia del TS según la cual, en defecto de acuerdo entre los cónyuges,
cada progenitor llevará a cabo la recogida del menor en el domicilio del progenitor
custodio y el custodio lo retornará a su domicilio concluido el periodo de estancia,
salvo que las circunstancias del caso, y en interés del menor y del principio de
distribución equitativa de las cargas, aconseje establecer la obligación de recogida
y retorno del menor a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación
económica.
La Sala señala que la doctrina jurisprudencial invocada no es
absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, pues aquella parte de un domicilio
familiar común que cambia tras la ruptura, propiciando el traslado de uno de los
progenitores por causa justificada.
Pero, en el presente caso, no se da un cambio de domicilio, sino
una ruptura afectiva de la pareja. La sentencia apelada establece que el recurrente
deberá desplazarse en sus visitas de la misma manera que ya venía haciendo antes
de la ruptura afectiva; circunstancia que, no obstante, se tiene en cuenta para
moderar la cuantía de la pensión alimenticia que se le impone. La corta edad del
menor no hace aconsejable que éste realice desplazamientos cada quince días.
Por tanto, el Tribunal establece que la doctrina jurisprudencia
consolidada sobre entrega de los menores y costes de desplazamiento con ocasión
del régimen de visitas no es aplicable a supuestos en los que la circunstancia de
residir los progenitores en ciudades diferentes ya existía antes de la ruptura.
STS Sala 1ª de 27 septiembre 2016. EDJ 2016/163343
Fuente: ADN Jurídico
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