Se anula lo dispuesto en la disp. adic. 2ª 9 b) RD 876/2014,
por el que aprueba el Reglamento general de costas. De acuerdo con esta norma, salvo
prueba en contrario, debía presumirse la existencia del título administrativo necesario
según la legislación de puertos y costas, para las construcciones existentes a su
entrada en vigor, a los efectos de que la realización de las obras para construir
los canales navegables de la urbanización marítimo-terrestre que diera lugar a la
invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se hiciera sensible
el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no fueran de dominio
público marítimo-terrestre, ni estuvieran afectados por la servidumbre de protección,
produciría el efecto de que el terreno inundado habría de incorporarse al dominio
público marítimo-terrestre.
No obstante, no podían incluirse en el dominio público marítimo-terrestre
los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto
del canal navegable que se destinen a estacionamiento náutico individual y privado,
ni los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados
como consecuencia de excavaciones, que estaban destinadas a estacionamiento náutico
colectivo y privado.
STS Sala 3ª de 27 octubre 2016. EDJ 2016/196233. EDJ 2016/196233
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