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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de mayo de 2017

Conflicto de intereses: Deber de lealtad del administrador

El TS declara que para que exista conflicto de intereses, la dispensa del deber de no competencia debe afectar al grupo de sociedades o a todos los socios, por lo que afectando solo a alguno de ellos, no cabe apreciarlo, y no opera el deber de abstención de otra sociedad del grupo o de otro socio.

La junta general de una SRL acuerda dispensar  de la prohibición de competencia a un administrador,
que a su vez es socio, con lo cual se le permite dedicarse al mismo tipo de actividad
al que se dedica la sociedad que administra. Los socios minoritarios impugnan tal
decisión.

Se centra el pleito en si el deber de abstención que afecta al
socio-administrador cuya dispensa de la obligación de no competencia se debate en
la junta general, se extiende también a una sociedad unipersonal cuyo capital pertenece
íntegramente a otra sociedad de la que, a su vez, el administrador afectado posee
el 50,68% de su capital y el resto su esposa e hijos.

El TS declara que el deber de abstención, previsto en el artículo
190 LSC, en relación con el artículo 230, únicamente prohíbe votar al socio afectado,
pero no a las personas vinculadas  al mismo.

Las personas vinculadas a los administradores están obligadas
a evitar las situaciones de conflicto de interés que afectan a los administradores,
pero no tienen obligación de abstenerse en la votación sobre la dispensa de prohibiciones
que afectan al administrador.

En este sentido, señala que la LSC no regula el conflicto indirecto
de intereses, es decir, aquel en que los intereses de un socio no se encuentran
en contraposición directa con los de la sociedad, pero existe una vinculación estrecha
entre tales intereses de un socio y los de otro socio, que en el asunto en cuestión,
entran en conflicto abierto con los de la sociedad.

STS Sala 1ª de 2 febrero 2017. EDJ 2017/6158

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Conflicto de intereses: Deber de lealtad del administrador

El TS declara que para que exista conflicto de intereses, la dispensa del deber de no competencia debe afectar al grupo de sociedades o a todos los socios, por lo que afectando solo a alguno de ellos, no cabe apreciarlo, y no opera el deber de abstención de otra sociedad del grupo o de otro socio.

10/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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