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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de junio de 2017

Concepto de objeto social en sociedad profesional

La DGRN considera que la actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.

Una sociedad limitada profesional, domiciliada en la Comunidad
valenciana, modifica su objeto social para incluir las actividades de «personal
training» (entrenamiento personal), «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones
deportivas, clubes deportivos y gimnasio».

Presentada la escritura de modificación del objeto social en
el registro, el registrador rechaza inscribirla debido a que, conforme a los Estatutos
del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de
la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad valenciana, se trata de actividades
que requieren de titulación universitaria o profesional equivalente e inscripción
en un colegio profesional, por lo que están sometidas a la Ley 2/2007 de sociedades
profesionales, que tiene carácter imperativo.

Añade el Centro Directivo que, si bien los profesores de educación
física no pueden ejercer la profesión si no tienen la titulación correspondiente
y están incorporados en el correspondiente Colegio, en el presente caso la sociedad
recurrente:

– no tiene por objeto social la enseñanza de educación física;
y

– el desarrollo de las actividades a que se refieren los estatutos
objeto de la calificación impugnada no se encuentra atribuido en exclusiva a los
licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Además, en el ámbito de la Comunidad valenciana, la Ley 2/2011
del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, exige a los técnicos,
entrenadores y gerentes deportivos únicamente «titulación adecuada» y un seguro
de responsabilidad civil, pero no exige que la titulación sea universitaria ni la
colegiación.

Por ello, si para la realización de las actividades que aquí
nos ocupan no se requiere una titulación universitaria  oficial ni colegiación (requisitos imprescindibles
para que una sociedad tenga carácter profesional), no puede exigirse que revistan
el ropaje societario específico establecido en la Ley 2/2007.

Con carácter más general, la DGRN recuerda que ante las dudas
que puedan suscitarse en los supuestos en que en los estatutos sociales se haga
referencia a determinadas actividades que puedan constituir el objeto de:

– una sociedad profesional, con sujeción a su propio régimen;

– una sociedad de medios (que tiene por objeto compartir infraestructura
y distribuir sus costes);

– una sociedad de comunicación de ganancias; o

– una sociedad de intermediación  (que sirve de canalización o comunicación entre
el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica, y el profesional
persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado,
etc.), desarrolla efectivamente la actividad profesional), debe exigirse para dar
«certidumbre jurídica» la declaración expresa de que se trata de una sociedad de
medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, de tal modo que, a falta
de esa expresión concreta, deba entenderse que se esté en presencia de una sociedad
profesional sometida a la Ley 2/2007 de sociedades profesionales (de carácter imperativo).

Por ello, cuando se quiera constituir una sociedad distinta,
y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en la Ley 2/2007, se debe
declarar así expresamente.

Resolución DGRN de 24 abril de 2017. Registro Mercantil. EDJ2017/59288

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Concepto de objeto social en sociedad profesional

La DGRN considera que la actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.

14/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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