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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de julio de 2016

Cómputo de prescripción de reclamación de indemnización por AT y EP

El TS estima el recurso, declarando no prescrita la acción, pues entiende que para poder apreciar la prescripción en caso de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo es necesario que la parte que la alega pruebe la fecha del “dies a quo” de dicho plazo, que es la de la notificación de la resolución firme del INSS declarándolo en situación de incapacidad permanente resultado del accidente.

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La Sala señala que el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones
de indemnización de daños y perjuicios atribuibles a la empresa y derivados de accidente
de trabajo o de enfermedad profesional es el de un año y la fecha inicial para el
cómputo de los plazos de prescripción de todas las acciones se inicia desde el momento
en que pudieron ser ejercitadas.

Por tanto, aunque el día de inicio del cómputo para reclamar
tal responsabilidad empresarial se sitúa cuando la acción puede ejercitarse, ello
no necesariamente equivale al momento en que acaece el AT o la del alta médica en
el mismo o en la EP, como tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo
por infracción de medidas de seguridad; en igual forma que los procesos penales
deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar
a correr el plazo prescriptivo de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios
derivada de ese accidente.

En consecuencia, tal conocimiento solamente se produce en la
fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de
IP, que debe de ser el punto de partida para el ejercicio de la acción de daños
y perjuicios.

Por otra parte, la carga de la prueba de la superación del plazo
prescriptivo incumbe a la parte que alega la excepción y no al que niega.

Asimismo, la excepción de prescripción no pudo ser conocida por
el actor más que en el propio acto de juicio donde se formuló, y éste no se hallaba
obligado a elucubrar anticipadamente sobre su formulación ni precaverse de ese modo
contra la misma, al incumbir su prueba a la parte que la formulaba. Y si la demandada
entendía que existía un principio o indicio de tal prescripción pero no su plena
acreditación, tenía que tratar de asegurar su resultado mediante el esclarecimiento
de dicho extremo, para lo cual pudo, instar que se requiriese del propio actor o
de la entidad gestora la documentación acreditativa de ese particular.

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos

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Cómputo de prescripción de reclamación de indemnización por AT y EP

El TS estima el recurso, declarando no prescrita la acción, pues entiende que para poder apreciar la prescripción en caso de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo es necesario que la parte que la alega pruebe la fecha del “dies a quo” de dicho plazo, que es la de la notificación de la resolución firme del INSS declarándolo en situación de incapacidad permanente resultado del accidente.

08/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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