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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de septiembre de 2017

Aplicación de deducciones a coproducción audiovisuales española y extranjera

La DGT entiende que es posible la aplicación de la deducción por inversiones en producciones audiovisuales españolas y por gastos de ejecución de producciones extranjeras cuando la película es una coproducción española y extranjera.

Se va a realizar una película coproducción española y extranjera en la que participan un productor español -agrupación de interés económico, AIE- y un coproductor extranjero, ejecutando cada uno una parte de la película en función de su contribución al presupuesto global.

La película cuenta con dos presupuestos independientes, el presupuesto español, acometido por la AIE y el presupuesto extranjero, acometido por el coproductor extranjero, que contrata a una entidad dedicada a la producción de largometrajes y producciones audiovisuales el desarrollo de la parte de la producción ejecutiva producida en España.

La AIE ha obtenido la aprobación del proyecto de coproducción de la película por parte del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que lleva implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película y, al mismo tiempo, el reconocimiento de la nacionalidad extranjera por la parte no española.

Por tanto, dado que la AIE se va a aplicar la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales españolas, se plantea si la entidad española contratada por el coproductor extranjero puede aplicar la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.

Señala la Dirección General que en el caso planteado, al tener la película reconocida la nacionalidad española y, simultáneamente, la nacionalidad extranjera por la parte no española (entendiendo que la misma es imputable a la parte realizada por el coproductor extranjero), se podrían aplicar ambas deducciones, pero, al tratarse de una única producción en conjunto, los límites establecidos para cada deducción no pueden aplicarse en su totalidad, sino que deben prorratearse en función del porcentaje que represente cada parte de la coproducción.

Esto se traduce que, por aquella parte de la producción imputable a la AIE, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.1 LIS 2004 vendría determinado por el resultado de aplicar a 3 millones de euros el cociente entre el importe de la producción realizada por la AIE en relación con el importe total de la producción (realizada por la AIE y por el coproductor extranjero).

Asimismo, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.2 LIS 2004 vendría determinado por el resultado de aplicar a 2,5 millones de euros el cociente entre el importe de la coproducción extranjera sobre el importe total de la producción.

Consulta DGT V6/2017 de 2 enero 2017. EDD 2017/7806

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Aplicación de deducciones a coproducción audiovisuales española y extranjera

La DGT entiende que es posible la aplicación de la deducción por inversiones en producciones audiovisuales españolas y por gastos de ejecución de producciones extranjeras cuando la película es una coproducción española y extranjera.

22/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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