En un edificio, construido en 1970, nunca se constituyó la
comunidad de propietarios hasta que en marzo de 2011 se acordó dicha
constitución. Una empresa mercantil, propietaria de unas plazas de garaje
situadas en el sótano del edificio, solicitó la nulidad de la junta constitutiva
de dicha comunidad de propietarios, por no haber sido convocada, así como de
los acuerdos que en ella se tomaron.
El juzgado de primera instancia consideró nula la junta
constitutiva y los acuerdos aprobados.
La comunidad de propietarios apela al considerar que ha
caducado la acción ejercitada por la mercantil. La Audiencia trata de
determinar si los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho o anulables.
En el primer supuesto no habría subsanación por el transcurso del tiempo y en
el segundo habrían transcurrido los plazos legales de tres meses o del año, ya
que la demanda de impugnación fue presentada más de dos años después de la
notificación del acta de la junta.
Para la Audiencia la doctrina jurisprudencial ya ha fijado
que un acuerdo es anulable cuando infringe preceptos de la LPH o de los
estatutos de la comunidad y es nulo de pleno derecho cuando infringen cualquier
otra ley imperativa o prohibitiva, siempre que no establezca la propia ley un
efecto distinto para el caso de incumplimiento, o cuando son contrarios a la
moral, el orden público o implican fraude de Ley.
En este caso la ley imperativa que se alega vulnerada, en la
convocatoria de la junta y en los acuerdos adoptados, establece un efecto distinto
a la nulidad radical dando un plazo determinado para proceder a la impugnación.
La Audiencia considera por lo tanto que la acción de
impugnación ha caducado por exceso de tiempo, por lo que tanto la convocatoria
de la junta como los acuerdos adoptados en ella se han convertido en válidos
pese a que pudiesen haber tenido algún defecto.
SAP Madrid de 17 febrero de 2017. EDJ 2017/41046
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.