En un proceso de divorcio la
madre, que actúa como demandante, solicitó, además de otras medidas propias de
estos procesos, pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio. El
padre, en contestación a la demanda, ofreció una cantidad inferior a la
solicitada.
Señalado el juicio, se produjo la
incomparecencia de la demandante a la vista, que se celebró con la asistencia
del padre y del Ministerio Fiscal. Sí comparecieron, no obstante, el letrado y
el procurador de la madre.
El juzgado de primera instancia
desestimó la demanda. Consideró que dicha inasistencia provocaba el
desconocimiento de circunstancias que, por su importancia, debían de ser
ponderadas para adoptar consecuentemente las medidas de carácter personal que
afectaban a los menores. Ello, sin perjuicio del derecho de aquella a
reproducir su petición.
La actora interpuso recurso de
apelación, que resultó estimado por la Audiencia Provincial en el sentido de declarar
el divorcio entre las partes, pero sin pronunciamiento sobre las medidas que
afectaban a los hijos menores.
Esta falta de pronunciamiento es
recurrida por la madre en casación, en base al art. 154 CC, que lo exige de
manera inexcusable. El TS estima el recurso, recordando que la pensión
alimenticia es un derecho incondicional de los menores de edad, por lo que debe
apreciarse, si es necesario, de oficio.
Por ello, asumiendo la instancia,
fija la pensión alimenticia en la cuantía ofrecida en escrito de contestación a
la demanda por el padre, señalando que dicha incomparecencia, aunque no puede
justificar la ausencia de pronunciamiento sobre dicha medida, si puede tener
incidencia en la determinación de la cuantía.
STS Sala 1ª de 27 septiembre de2017. EDJ 2017/196374
Fuente: ADN Jurídico
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