Antes de la contratación de trabajadores de nuevo ingreso, una
empresa de «Contact Center» lleva a cabo un proceso de selección y formación en
el que se incluye la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que
únicamente se abona una vez que el trabajador es contratado y tras superar el periodo
de prueba y a un precio inferior al precio de la hora ordinaria. Con posterioridad
a la contratación, la formación en materia de prevención de riesgos laborales se
retribuye como hora ordinaria.
Los sindicatos presenta demanda solicitando que se declare el
derecho de los trabajadores afectados a que la formación en materia de prevención
se imparta a cargo de la empresa sin coste alguno para el trabajador, llevándola
a cabo dentro de la jornada laboral, siendo considerado como tiempo efectivo de
trabajo, o, en su defecto, en otras horas pero también computables como tiempo de
trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral y ello al margen del tiempo de
duración del contrato.
La AN la estima y resuelve que las horas invertidas en formación
en materia de prevención de riesgos laborales antes de la contratación de trabajadores
de nuevo ingreso, no reúnen los presupuestos del contrato de trabajo, ya que no
hay prestación de servicios sino que únicamente se imparte formación y no existe
retribución.
No obstante, la realización de formación en prevención llevada
a cabo por imposición legal o por decisión del empresario, debe efectuarse dentro
de la jornada de trabajo, por lo que, una vez contratados los trabajadores, si las
horas de formación se imparten fuera de la jornada de trabajo, deben ser compensadas
mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo o abonadas al valor tipo
hora del convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador.
SAN Sala de lo Social de 23 diciembre 2016. EDJ 2016/255788
Fuente: ADN Social
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